Aspectos relativos a las garantías de la emisión de cédulas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su difusión al mercado, la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Tras la entrada en vigor, con fecha de 8 de julio de 2022, del Libro Primero del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en su redacción vigente (el “RDL 24/2021”), se hace constar, de forma complementaria a la información recogida en las comunicaciones de Otra Información Relevante (“OIR”) publicadas el pasado 8 de julio de 2022, que la entrada en vigor de la nueva regulación de bonos garantizados modifica, respecto de las emisiones no amortizadas por Deutsche Bank S.A.E. (la “Entidad”, o el “Emisor”) una serie de aspectos que afectan a las garantías de los mismos y, en particular, al procedimiento de valoración de los bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios asignados como activos de cobertura de cédulas hipotecarias no amortizadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2021.
En virtud de lo anterior, se deja constancia de que la Entidad ha cumplido con lo establecido en la disposición transitoria quinta del RDL 24/2021, al considerar como valoración actualizada de los bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios incorporados al conjunto de cobertura de bonos garantizados no amortizados a fecha de entrada en vigor del RDL 24/2021 el valor menor de entre (i) el valor de referencia que está utilizando el Emisor de acuerdo a la Circular 4/2017, del Banco de España, y (ii) el valor de tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 con ocasión de la concesión del préstamo.
El proceso de tasación y valoración de los activos ha sido verificado por Intermoney Agency Services, S.A. (“Intermoney”) en su condición de órgano de control externo de los conjuntos de cobertura de los programas de bonos garantizados de la Entidad aprobados por el Banco de España con efectos desde el 8 de julio de 2022, tal y como se indica en las comunicaciones de OIR de la misma fecha.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su difusión al mercado, la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Tras la entrada en vigor, con fecha de 8 de julio de 2022, del Libro Primero del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en su redacción vigente (el “RDL 24/2021”), se hace constar, de forma complementaria a la información recogida en las comunicaciones de Otra Información Relevante (“OIR”) publicadas el pasado 8 de julio de 2022, que la entrada en vigor de la nueva regulación de bonos garantizados modifica, respecto de las emisiones no amortizadas por Deutsche Bank S.A.E. (la “Entidad”, o el “Emisor”) una serie de aspectos que afectan a las garantías de los mismos y, en particular, al procedimiento de valoración de los bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios asignados como activos de cobertura de cédulas hipotecarias no amortizadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2021.
En virtud de lo anterior, se deja constancia de que la Entidad ha cumplido con lo establecido en la disposición transitoria quinta del RDL 24/2021, al considerar como valoración actualizada de los bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios incorporados al conjunto de cobertura de bonos garantizados no amortizados a fecha de entrada en vigor del RDL 24/2021 el valor menor de entre (i) el valor de referencia que está utilizando el Emisor de acuerdo a la Circular 4/2017, del Banco de España, y (ii) el valor de tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 con ocasión de la concesión del préstamo.
El proceso de tasación y valoración de los activos ha sido verificado por Intermoney Agency Services, S.A. (“Intermoney”) en su condición de órgano de control externo de los conjuntos de cobertura de los programas de bonos garantizados de la Entidad aprobados por el Banco de España con efectos desde el 8 de julio de 2022, tal y como se indica en las comunicaciones de OIR de la misma fecha.
Madrid, 28 de julio de 2022
DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOL